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Partido fundado en 1934 por Manuel Azaña Díaz

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Estatutos aprobados en el XVIII Congreso Federal de IR (Madrid, 27 y 28 de octubre de 2007)

ESTATUTOS FEDERALES DE IZQUIERDA REPUBLICANA

PREÁMBULO

Izquierda Republicana se constituyó como partido político el día 3 de abril de 1934 como consecuencia de la fusión en una organización de las formaciones denominadas Partido Republicano Radical Socialista Independiente, presidido por Don Marcelino Domingo Sanjuán, Acción Republicana, presidido por Don Manuel Azaña Díaz y la Organización Republicana Gallega Autónoma, presidida por Don Santiago Casares Quiroga. En Cataluña también se produjo la unificación e Izquierda Republicana pasó a denominarse Partit Republicà d’Esquerra. Tras los años de obligada clandestinidad y exilio, Izquierda Republicana recobró su personalidad jurídica en España el 10 de noviembre de 1977 conforme la legalidad vigente.

Izquierda Republicana se define como un partido republicano federal, radical y laico y luchará pacíficamente por la proclamación de la República en nuestro país.

Izquierda Republicana se declara contraria a la presencia de España en ningún bloque militar, partidaria de la más amplia libertad, defensora de los derechos de la persona, así como de las otras formas de vida nacida y de los espacios naturales del planeta.

Izquierda Republicana proclama que los dos únicos derechos hereditarios de la persona son su filiación y la parte que pueda corresponderle del patrimonio familiar conforme al derecho sucesorio.

TÍTULO I.- DE LA ORGANIZACION DE IZQUIERDA REPUBLICANA

Capítulo primero: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Principios de la Organización Territorial

1.1.- Izquierda Republicana (I.R.) proyecta su acción política sobre el conjunto del territorio español mediante una organización federal, es decir, reconociendo a sus órganos territoriales plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia.

1.2.- Las Juventudes de Izquierda Republicana, J.I.R., y sus organizaciones territoriales tendrán plena autonomía de actuación cumpliendo los principios básicos de la organización y, estarán representadas en los órganos del partido. Las juventudes estarán formadas por los afiliados de 14 hasta 26 años de edad.

1.3.- En cada Comunidad Autónoma, I.R. podrá integrar su nombre con la denominación de aquélla, que podrá expresarse en la respectiva lengua vernácula.
Actualmente las denominaciones de las Federaciones son:

IZQUIERDA REPUBLICANA DE ANDALUCÍA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE ARAGÓN
IZQUIERDA REPUBLICANA DE ASTURIAS - FEDERACIÓN REPUBLICANA D’ASTURIES
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CANARIAS
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CANTABRIA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CASTILLA-LA MANCHA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CASTILLA Y LEÓN
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CEUTA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE EXTREMADURA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE MADRID
IZQUIERDA REPUBLICANA DE MELILLA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE MURCIA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE NAVARRA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE LA RIOJA
IZQUIERDA REPUBLICANA DEL PAÍS VALENCIANO - ESQUERRA REPUBLICANA DEL PAÍS VALENCIÀ
IZQUIERDA REPUBLICANA DEL PAÍS VASCO
IZQUIERDA REPUBLICANA - PARTIT REPUBLICÀ D´ESQUERRA (Cataluña)
IZQUIERDA REPUBLICANA DE LES ILLES BALEARS
IZQUIERDA REPUBLICANA - ESQUERDA REPUBLICANA GALEGA

[...]

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